REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1284
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA DE LAS MERCEDES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.577.135
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, IPSA Nro. 90.466
PARTE DEMANDADA: POSADA COLONIAL
REPRESENTANTE LEGAL: WILMER FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.576.161
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERT DÍAZ inscrito en el IPSA Número 37.812
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de mayo de 2009 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana ZENAIDA DE LAS MERCEDES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.577.135, asistida en este acto por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, IPSA Nro. 90.466, actuando en su condición de procurador especial de trabajadores, y por la parte demandada comparece el representante legal ciudadano WILMER FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.576.161, asistido en este acto por el abogado GILBERT DÍAZ inscrito en el IPSA Número 37.812. Dándose así inicio a la Audiencia. . Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto de la diferencia por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo) como bono único transaccional, que serán cancelados en una sola cuota dentro de diez (10) dìas hàbiles.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal, en el sentido de que ha disfrutado de vacaciones, bono vacacional y utilidades. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El pago acordado se realizarà por ante la URDD Civil en el lapso previsto.

CUARTO: El incumplimiento del pago ofrecido darà lugar a la ejecución forzosa.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada