REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2005-229

AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.404.451.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 90.324.
PARTE DEMANDADA: MINI ABASTO LA POLICIAL, representada por el ciudadano ISIDRO TORO FERNANDEZ, cèdula de identidad No. 11.461.382.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de mayo de 2009, siendo las nueve y media de la mañana 09:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante el abogado RICHARD RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro. 90.324, apoderado actor y por la parte demandada MINI ABASTO LA POLICIAL, concurriò su representante, ciudadano ISIDRO TORO FERNANDEZ, cèdula de identidad No. 11.461.382, debidamente asistido por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386. En este estado ambas partes solicitan al Juez la instalación de una audiencia extraordinaria, por encontrarse el presnete asunto en etapa de ejecución, a los fines de estudiar la posibilida dde llegar a un arreglo. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados. En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) que seràn cancelados de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLILVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) que seràn cancelados en efectivo en este mismo acto, y 6 cuotas de UN MIL BOLILVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo) en pagos mensuales y consecutivos, los dìas quince (15) de cada mes.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, en virtud de que esta mediación incluye cualquier otra indemnización a que haya lugar con ocasión a la terminación de la relación laboral aquí reclamada. En consecuencia, solicito se oficie a la DEPOSITARIA JUDICIAL a los fines de que haga entrega a la demandada de los bienes embargados ejecutivamente.

TERCERO: El Tribunal, visto el presente acuerdo, suspende la medida de embargo y ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL BARQUISIMETO, en la persona del delegado, ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, a fin de que haga entrega a la parte demandada de los bienes embargados.

CUARTO: La parte demandada se compromete a cancelar los honorarios tanto del perito como del depositario, los cuales fueron fijados en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,oo) para cada uno.

QUINTO: Los pagos mensuales se realizaràn por ante la URDD Civil, en la fecha acordada.

SEXTO: El incumplimiento del pago aquí ofrecido, dará lugar a la ejecución forzosa.

SEPTIMO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.