REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000107

QUERELLANTE: ZANDRA SAAD, domiciliada en esta ciudad.

QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Inhibición).

EXPEDIENTE: 09-1279 (KH01-X-2009-000107).

Mediante acta de fecha 21 de mayo de 2009 (fs. 01 y 02), el abogado HAROLD RAFAEL PAREDES B., en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-O-2009-000056, relativo a la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Zandra Saab, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de de mayo de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 21), y por auto de esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 22).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Harold Rafael Paredes, actuando en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó “Vista la presente Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana ZANDRA SAAB, en contra del ciudadano NABIL SAAB SAAB, se constata que dichas actuaciones van dirigidas a que se le tutele derechos constitucionales supuestamente violados en el asunto KP02-V-2004-000533, llevado por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de las cuales se evidencia que en el juicio principal este Juzgador conoció en alzada y dictó sentencia en fecha 10-11-2008, que declaró con lugar la Acción de desalojo y ordenó al ciudadano NABIL SAAB SAAB, el Desalojo del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Vargas entre carreras 21 y 22, Edificio N° 21-25, Local N° 1 de esta ciudad.”

Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales se observa que, mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, que obra inserta a los folios 03 al 17, el juez inhibido declaró con lugar la acción y ordenó al ciudadano Nabil Saab Saab, el desalojo del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida Vargas entre carreras 21 y 22, Edificio N° 21-25, local N° 1 de esta ciudad, y por cuanto la acción de amparo constitucional en la cual se apertura la presente incidencia fue incoada con el fin de lograr la restitución de los derechos constitucionales presuntamente infringidos en el juicio principal de desalojo, signado con en el asunto KP02-V-2004-000533, llevado por el Juzgado Tercero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual ya el juez inhibido emitió opinión sobre el fondo del asunto principal, quien juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Harold Rafael Paredes B., en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-O-2009-000056, relativo a la acción de amparo constitucional sobrevenido incoada por la ciudadana Zandra Saad, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 2:30 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.