REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000501
DEMANDANTE:INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DA SILVA LINO, C.A., empresa mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fecha 16 de febrero de 1993, bajo el N° 61, tomo 9-A, representada por el ciudadano Alfredo Avelino Da Silva, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.726, de éste domicilio.
APODERADO: EDMUNDO JOSE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.232, de este domicilio.
DEMANDADO: INVERSIONES BARQUIPAN, C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 4 de febrero de 1994, bajo el N° 65, tomo 6-A, representada por los ciudadanos Alfredo Avelino Da Silva, Adriano Loureiro Cura y Gabriel Martins Dos Santos, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.382.726, E-81.466.265 y 81.467.576, respectivamente.
APODERADOS: FREDDY RONDON OLIVARES y MARIO QUERALES SALAS, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 75.095 y 75.754, respectivamente.
EXPEDIENTE: Nº 09-1274 (KP02-R-2009-000501).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En el juicio por cumplimiento de contrato seguido por la empresa Inversiones y Construcciones Da Silva Lino, C.A., contra la firma mercantil Inversiones Barquipan, C.A., el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 27 de abril de 2009, declinó el presente juicio ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs.154 al 159). En fecha 21 de mayo de 2009, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al presente asunto (f. 165) y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia, este tribunal observa:
El Dr. Freddy Duque Ramírez, juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de abril de 2009, declinó la competencia para conocer del recurso de apelación formulado en el juicio por cumplimiento de contrato, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:
“..siendo ambas partes sociedades mercantiles, aunado al hecho de que la naturaleza de la demanda por cumplimiento de contrato de compra, es de naturaleza mercantil, y dado que la competencia que tiene este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer en materia CIVIL- BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCIÓN No. 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo No. 5, igualmente QUEDÓ SUPRIMIDA LA MATERIA MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991, debe forzosamente este Juzgador declararse incompetente y declinar el conocimiento de la presente causa, por ante uno de los Juzgado Superiores con competencia en materia mercantil, y en consecuencia conozca de a apelación interpuesta por la demandada INVERSIONES BARQUIPAN, C.A., contra la sentencia de fecha 10/02/2009 que declaró Sin Lugar la Cuestión Previa propuesta por la apelante y así se decide.-
DECISIÓN
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Su Incompetencia para conocer y decidir en segunda instancia, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual que declaró Sin Lugar la Cuestión Previa propuesta por la apelante y así se decide.-
Segundo: Declina la Competencia ante uno de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia mercantil.
Tercero: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.”
En el caso que nos ocupa, se observa que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2009, por el abogado Freddy Rondón Olivares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Barquipan C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2009, por la juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la cuestión previa relativa a la prohibición legal de admitir la acción propuesta y condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la incidencia, advirtiéndosele a la parte demandada que debía dar contestación a la demanda en el quinto día siguiente contado a partir de la fecha de la sentencia.
Se observa además que la presente acción por cumplimiento de contrato la intentó la empresa Inversiones y Construcciones Da Silva Lino, C.A. contra la firma Inversiones Barquipan, C.A., a los fines de que diera cumplimiento a la principal obligación contractual, relativa a la venta definitiva del inmueble, acordada en el contrato de opción de compra venta suscrito en fecha 11 de enero de 2008, sobre un local comercial distinguido con el Nº 50, ubicado en la segunda etapa del Centro Comercial Barquicenter, avenida 20, entre calles 22 y 23 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la pretensión intentada es de naturaleza mercantil, dado que el contrato de opción cuyo cumplimiento se exige, fue suscrito entre dos compañías, y el objeto lo constituye un local comercial, es por lo que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2009, por el abogado Freddy Rondón Olivares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Barquipan C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2009, por la juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, es un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y en consecuencia declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 16 de febrero de 2009, por el abogado Freddy Rondón Olivares, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Inversiones Barquipan C.A., en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2009, por la juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato interpuesto la empresa Inversiones y Construcciones Da Silva Lino C.A., contra la firma mercantil Inversiones Barquipan C.A., antes identificadas.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve.
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
En igual fecha y siendo las 12:34.p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
|