REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000454
SOLICITANTE: ADA MARIA BUSTOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.053.270, domiciliada en el Caserío Sirumita, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: (Declinatoria de Competencia) DIVORCIO.

EXPEDIENTE: Nº 09-1275 (KP02-R-2009-000454).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En el presente juicio de divorcio, interpuesto por la ciudadana Ada María Bustos González, debidamente asistida por la abogada Marsil Gómez Timaure, contra el ciudadano Onésimo Gómez Bolaños, el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 12 de mayo de 2009, declinó la competencia ante los tribunales superiores con competencia en la materia civil personas (fs.15 y 16). En fecha 19 de mayo de 2009 (f. 18), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el expediente y por auto de fecha 21 de mayo de 2009 (f. 19), le dio entrada y llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia, este tribunal observa:

El Dr. Freddy Duque Ramírez, juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de mayo de 2009, declinó la competencia para conocer del recurso de apelación formulado en el juicio de divorcio, entre los juzgados superiores con competencia civil-personas, con fundamento a lo siguiente:

“Vista la presente demanda interpuesta por la ciudadana Ada María Bustos González, arriba identificada, contra el ciudadano Onesimo Gómez Bolaños, mediante la cual solicita el DIVORCIO, en base a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, que se refiere al abandono voluntario, la cual es recibida por distribución de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL DEL ESTADO LARA (URDD CIVIL), a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto que niega la admisión de la demanda de fecha 21 de abril de 2009, y visto igualmente que por auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, sede Carora, remite el asunto bajo oficio N° 200-2009, a la URDD CIVIL-LARA, a los fines de su Distribución entre los Juzgado Superiores Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal para decidir observa:
La competencia para conocer en materia CIVIL-BIENES, viene dada en virtud de la RESOLUCION N° 73 de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el Artículo N° 5, y donde quedó suprimida la materia Civil Personas, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde el conocimiento de la presente causa, a los Tribunales Superiores con Competencia Civil Personas y en consecuencia este Tribunal ordena declinar el presente asunto, por no tener competencia para conocer y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción y en consecuencia:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores de Jurisdicción Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse la presente de una causa Civil Personas.
SEGUNDO: REMITIR CON OFICIO el presente asunto a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución. Así se declara”.

En el caso que nos ocupa, se observa que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de abril de 2009, por la ciudadana Ada María Bustos de González, asistida de abogada, en contra el auto dictado en fecha 20 de abril de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Carora, en el juicio de divorcio, mediante el cual negó la admisión de la demanda por cuanto el ciudadano Onésimo Gómez Bolaños, no esta plenamente identificado, por ser de nacionalidad Colombiana.
En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la demanda formulada es de naturaleza civil personas, por lo que el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Ada María Bustos González, contra el auto dictado en fecha 20 de abril de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Carora, es un juzgado superior con competencia civil personas, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y en consecuencia declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer de la presente asunto, y así se establece.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, planteada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de juez del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el presente recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Ada María Bustos González, contra el auto dictado en fecha 20 de abril de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Carora, en el juicio de divorcio, interpuesto por la ciudadana Ada María Bustos González, contra el ciudadano Onésimo Gómez Bolaños, antes identificados.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.

En igual fecha y siendo las 12:04 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.