Vista la diligencia que cursa al folio ciento cincuenta y cuatro (154),suscrita por el ciudadano: Rafael Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 7.469.402, donde solicita se extinga la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: Biseida Yanet Mogollón Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.453.949, en beneficio de su hijo: Rafael Simón Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 22.264.714, beneficiario de la obligación de manutención y de la revisión de las actas que componen el presente expediente se observa al folio cuatro (04), copia fotostática de acta de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención donde se evidencia que ya cumplió la mayoría de edad, al folio ciento cincuenta y nueve (159) vuelto, cursa constancia de estudio del beneficiario de la obligación de manutención, donde se evidencia que el mismo esta cursando el NIVEL II SEMESTRE III, de la COHORTE 14 “A”, en la Misión Ribas, con sede en la U.E. América Fernández de Leoni. En esta ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara. En un horario comprendido desde las 06:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. Por cuanto la Obligación de Manutención, se puede extender hasta los veinticinco (25) años de edad, previa autorización judicial siempre y cuando los beneficiarios de la misma cursen estudios y que por la naturaleza de los mismos, le impidan proveerse su propio sustento. En consecuencia y el caso que nos ocupa: Rafael Simón Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 22.264.714, ya cumplió la mayoría de edad y aunque se encuentra estudiando la naturaleza que se refleja en la constancia de estudios consignada por la madre del ciudadano beneficiario de la obligación de manutención se observa que si puede laborar, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA, la obligación de manutención para el ciudadano: Rafael Simón Mendoza Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 22.264.714. De conformidad con el artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de mayo




(05) del año dos mil nueve (2.009).
El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez
El Secretario Suplente

Abg. Aleing E. Urbina F.


En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.


El Sec. Splte.



Expediente Obligación de Manutención N°: 285 - 05 .

Demandante: BISEIDA YANET MOGOLLON PEREZ
Demandado: MENDOZA ÁLVAREZ RAFAEL ANTONIO
Beneficiario de la Obligación de Manutención: RAFAEL SIMON MENDOZA MOGOLLON
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN