Visto el Convenimiento que cursa en el folio Veintitres (23), de fecha 20 de Mayo del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: YASMERY DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V –15.579.001 y JUAN MANUEL ESCALONA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 16.239.072, en el expediente N°: OM – 1147-08, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. NO SE ARCHIVA.

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
El Secretario Suplente

Abg. Aleing E. Urbina Fuenmayor.


EXPEDIENTE N°: 1147-08
SOLICITANTE: YASMERY DEL CARMEN MENDOZA
OBLIGADO: JUAN MANUEL ESCALONA RAMOS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION