REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Nueve
Años: 199º y 150º
ASUNTO Nº KP12-V-2009-000018.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: ROQUE CASIANO MAVARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 446.619 y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 11.165.
DEMANDADO: JORGE LUIS CHAVIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.316.840, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Por cuanto se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la admisión de la demanda sin que el demandante hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para la práctica de la Intimación del demandado, a los fines de la prosecución del proceso. Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad del Demandado decretada en fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Nueve. Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres a los fines de que remita a este Despacho Judicial el Cuaderno de Medidas en el estado en que se encuentra.
Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Regional para su guarda y cuido.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
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En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2009 y se público siendo las Doce meridiem (12:00 m.). Se remitió Oficio Nº 2670-189/2009 al Juzgado Ejecutor de Medidas.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
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