REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000342

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENDIS KARINA PAEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.943.534, domiciliada en el Caserío Playa Elena, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado JAIMO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.693, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de Cuatro (04) Habitaciones, Sala, Comedor y Un Baño, construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (159,62 Mts.2) sobre un lote de terreno ejido RURAL con una extensión de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (9.544,60 Mts.2), ubicadas en la Carretera Vecinal, Caserío Playa Elena, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Casa y Solar de Carmen Leal, terrenos de Colomba Sulbarán, casa y solar de Modesto Leal; SUR: Carretera Vecinal; ESTE: Casa solar de Heracleo Leal, casa solar de Elsa Vento y OESTE: Carretera Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROGER OBDULIO ALVAREZ ALDANA y DOUGLAS TEODORO PEREIRA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.916.999 y 5.923.653, respectivamente, el primero domiciliado en esta ciudad de Carora y el segundo en jurisdicción del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LENDIS KARINA PAEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (05) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.