REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000339
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM FRANKLIN CHUELLO MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.765.815, domiciliado en la Calle Principal de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado JAIMO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.693, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por un galpón simple, con una (01) habitación y una (01) cocina, construido con paredes de bloques de concreto, techo de concreto, en un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (73,50 Mts.2) sobre un lote de terreno ejido urbano con una superficie global de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 142,oo Mts.2), ubicadas en la Calle Principal de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Callejón Vecinal; SUR: Casa y Solar de Teodocio Chaviel; ESTE: Calle Principal, que es su frente y OESTE: Casa y Solar de Carmen Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos TEODOSIO JULIAN CHAVIEL COLOMBO y ALBERTO LA CRUZ DOMOROMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.378.748 y 5.938.007, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano WILLIAM FRANKLIN CHUELLO MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (05) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13-2009, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS C.
|