REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000414
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA ESTHER CORDERO DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.848.787, de este domicilio, asistida por el Abogado DOUGLAS CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.703 de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, construida con paredes de Bloque de arcilla, techada de concreto y acerolit, piso de cerámica, Tres (03) salas destinadas al área de dormitorio, una (01) sala destinada al área de recibo-Star, una (01) sala destinada al área de cocina, una (01) área de comedor, dos (02) salas destinadas al área sanitaria, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (154,08 mts.2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terrenos ejidos Urbanos, Y con una extensión de NOVECIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (902,88 mts.2), ubicado en la Calle Santa Eduviges de la Población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Calle Santa Eduviges; SUR: Casa solar de Maria; ESTE: Calle sin nombre y OESTE: Casa solar de Daniel Guedez. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUNIOR ALEJANDRO CASTRO MONTERO y IRENIA DOMINGA MONTERO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.621.701 y 5.319.213 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLORIA ESTHER CORDERO DE ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
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