REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000350

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos VICTOR IGNACIO MOSQUERA, DARIO NICOLAS MORILLO MOSQUERA, AURA ESTHER RIVERO DE CARRASCO, ROSA BLANCA MOSQUERA DE MADRID, EDGAR RAFAEL MORILLO MOSQUERA, GLADYS ELENA MOSQUERA, IRMA ROSA MORILLO DE GELDE, HECTOR ANTONIO MORILLO MOSQUERA, GUILLERMO ROGELIO MORILLO MOSQUERA y ORLANDO DE JESUS MOSQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.922.803, 4.192.892, 3.665.907, 4.192.257, 2.384.033, 5.920.107, 5.320.058, 2.379.006, 2.381.978 y 4.804.897, respectivamente, y de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, de este domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa con paredes de bloques de concreto, con friso liso, con estructura del techo de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de celosía, puertas de madera maciza y dividida en Tres (03) habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) sala, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, con todos los servicios, con un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (117,76 M2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con un área de superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (231,78 M2), ubicadas en la Calle Camacaro entre Calle Chiquinquirá al lado del Numero 12-11, Sector La Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela 105-09-20; SUR: Con Calle Chiquinquirá; ESTE: Con Calle Camacaro Frente y OESTE: Con Parcela 105-09-22. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DILIANA JOSE ALVAREZ CAMACARO y RAMON GUILLERMO BERTI CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.620.239 y 5.930.468, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos VICTOR IGNACIO MOSQUERA, DARIO NICOLAS MORILLO MOSQUERA, AURA ESTHER RIVERO DE CARRASCO, ROSA BLANCA MOSQUERA DE MADRID, EDGAR RAFAEL MORILLO MOSQUERA, GLADYS ELENA MOSQUERA, IRMA ROSA MORILLO DE GELDE, HECTOR ANTONIO MORILLO MOSQUERA, GUILLERMO ROGELIO MORILLO MOSQUERA y ORLANDO DE JESUS MOSQUERA antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veinticinco (25) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37-2009, se publicó siendo las 02:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.