REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000321

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MORALES DE MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.938.377, domiciliada en la Calle José Luís Andrade entre carreras San José y El Rosario, Sector Pueblo Aparte, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769 de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, una paredes de bloques de concreto, acabado friso liso, estructura de varas, cubierta caña teja, piso de cemento pulido, puerta y ventanas de madera rustica, una (01) habitación, un (01) baño, con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (42,97 mts.2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terrenos ejidos Urbanos, Y con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (395,64 mts.2), ubicado en la Calle José Luís Andrade entre carreras San José y El Rosario, Sector Pueblo Aparte, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Parcela 114-05-15; SUR: Parcela 114-05-17; ESTE: Calle 15 José Luís Andrade y OESTE: Parcela 115-05-28. Dichas bienhechurias tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARGELYS JOSEFINA PRIMERA CUICAS y LUIS ENRIQUE PRIMERA CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.246.033 y 11.701.225 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA EUGENIA MORALES DE MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36-2009, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.