REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000395
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANA JOSEFINA ALDANA DE GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.926.910, domiciliada en la Calle Camacaro, Barrio La Guzmana, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado CARLOS SUÀREZ SÀNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, constante de dos (02) habitaciones, un baño (1), una (1) sala y una (1) cocina, estructura de construcción de concreto, paredes de adobe, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro y madera cubierta de caña teja y zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de madera rustica, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de hierro, con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (47,20 M2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con una extensión de DOSCIENTOS VENTIUN METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (221,49 M2), ubicadas en la Calle Camacaro, Barrio La Guzmana, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Calle Camacaro; SUR: Parcela Nº 113; ESTE: Parcela Nº 105-13-34 y OESTE: Callejón 14 de Febrero. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YUSLEIDY ROSENDA ALMAO MENDOZA y EUDE DANILO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.300.135 y 5.924.971, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadana ANA JOSEFINA ALDANA DE GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiuno (21) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,
Abog. REINA MILENA ALMAO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33-2009, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
Abog. REINA MILENA ALMAO
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