REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP12-S-2009-000393

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, LOPE GERARDO FIGUEROA GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.847.538, domiciliado en la Carretera Vía Chirico, Sector Cerro Gordo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada, ROCIO L. FIGUEROA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación, estructura de la construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso y rustico, estructura del techo de hierro cubierta de Zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro, constante de un (1) baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) un comedor, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (156,79 M2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido Rural con una extensión de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS ( 38.233,59 M2), ubicadas en la en la Carretera Vía Chirico, Sector Cerro Gordo, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos son: NORTE: Carretera vía Chirico; SUR: Terrenos de Orlando Nieves; ESTE: Terrenos de Gerardo Suárez y OESTE: Terrenos se desconoce Propietario. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN BAUTISTA BASTIDAS CARRASCO y MERLYN JACKELINE BASTIDAS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.344.258 y 15.057.924, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, la cual es valorada por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LOPE GERARDO FIGUEROA GONZALEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintiuno (21) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,

Abog. REINA MILENA ALMAO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35-2009, se publicó siendo las 02:00 P.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abog. REINA MILENA ALMAO