REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000324.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEONEIDY DEL CARMEN CORDERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.263.872, domiciliada en esta ciudad, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada FANNY PAEZ HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.355, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor y Un (01) baño, edificadas con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura de techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, rejas en puertas y ventanas, con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (54,82 mts2), sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, y tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (269,08 mts2); ubicado en la Calle 4 del Barrio El Rosario de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 4, que es su frente; SUR: Casa solar de Alexis Mosquera; ESTE: Casa solar de Aída Pereira y; OESTE: Callejón sin nombre . Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA ELENA PARRA ALVAREZ y CARMEN ALICIA ROMERO ORTEGANA, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.633.914 y 5.931.955, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LEONEIDY DEL CARMEN CORDERO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Trece (13) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria Accidental,

Abog. REINA MILENA ALMAO ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abog. REINA MILENA ALMAO ALVAREZ