REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000307.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA DIAZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.193.660, domiciliada en esta ciudad, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías sobre un lote de terreno de su propiedad, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lar, en fecha 25 de Julio de 2.008, bajo el Nº 31, folio 91 al 93, Tomo 8, Protocolo Primero, consistentes en una casa constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, una (01) Cocina, un (01) Comedor y Un (01) baño, construida de bloque de concreto, techo de riple, piso de cerámica, ventanas de hierro, puertas de hierro, con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (68,32 mts2); y tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (202,31 mts2); ubicado en la Urbanización El Roble, Calle 9, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 9; SUR: Parcela 115-12-11-01; ESTE: Parcela 115-12-01-01; y OESTE: Parcela 115-12-12-01. Dichas bienhechurias tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas LIDA MILA DEL VALLE CHIRINOS DE ALVAREZ y RICARDO RAMON ALVAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casadas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.443.018 y 2.379.153, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN JOSEFINA DIAZ CONTRERAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce (14) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Accidental,

Abog. REINA MILENA ALMAO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. REINA MILENA ALMAO ALVAREZ