REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-0003330.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.443.194, domiciliado en esta ciudad, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de Tres (03) Habitaciones, Una (01) Cocina- Comedor, Una (01) Sala, Un (01) Recibo-Star, Un (01) baño, ubicadas en la Calle 07-A (Fe y Alegría), entre Calles 02-A y Callejón sin nombre de la Urbanización Campanero, de esta ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, y tiene una superficie de SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (605,09 M2); con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (157,34 M2); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela distinguida con el Nº 02-15; SUR: Con parcela distinguida con el Nº 02-13; ESTE: Con parcelas distinguidas con los Nros. 02-06- y 02-07; OESTE: Con margen que la separa de la Calle 07-A. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 32.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PASTOR JOSE COLINA GUTIERREZ y JUAN BAUTISTA RIERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.372 y 2.382.810, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAMON ANTONIO CEDEÑO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Once (11) de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. REINA ALMAO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19-2009, se publicó siendo las 02:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. REINA ALMAO