REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 14 de Mayo del 2.009
Años 199° y 150°

PARTES: ERISMAR DEL VALLE ESCALONA HERRERA contra PABLO EDUARDO CHARACO JIMENEZ

BENEFICIARIA: (omisión del nombre de la niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la presente causa, intentada por la ciudadana: ERISMAR DEL VALLE ESCALONA HERRERA, en contra del ciudadano: PABLO EDUARDO CHARACO JIMENEZ, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento.
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa y ofíciese al Gerente del Banco Central a fin de solicitar la cancelación de la cuenta de Ahorro en beneficio de la niña: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cúmplase.-


El Juez Provisorio

Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez

La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena


EXP. N° 1458/09