REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Duaca, 06 de Mayo del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 60-2009

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO SALCEDO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, domicilio en la carrera 9 esquina calle 14, Nº 14-6, Duaca Municipio Crespo del Estado Lara, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V.-9.117.492, asistido por el abogado Antonio Marcano, Inpreabogado Nº 28.386, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras a unas bienhechurías consistente en una casa de paredes de bloques con friso liso acabado, techo de platabanda, piso de cerámica, rejas de hierro, portón corredizo, constante de tres habitaciones, dos baños, cocina, sala, comedor, star, porche, garaje para dos carros, cercada totalmente con paredes de bloques que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas. Sobre un lote propio, el cual le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo Estado Lara, de fecha 17-11-1997, bajo el Nº 29, tomo II, Protocolo Primero, Cuatro Trimestre del año 1997, que mide Trescientos Ocho Metros Cuadrados (308 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y terreno de Italia Cárdenas de Rodríguez; SUR: Solar de Rafael González. ESTE: Solar de Honorio Cordero y OESTE: Calle 22, que es su frente. Todo con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 10.000)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Orlando Flores Martínez y Adelmo Enrique Martínez Cordero, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.9.117.274 y 7.303.970 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CARLOS ALBERTO SALCEDO PERDOMO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
LA SECRETARIA

Abog. Yoryelin Odreman Facenda






LRA/acl.-