REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 05 de Mayo del 2009
Años: 199° y 150°.-
Exp. N° : 1134-06
Motivo : SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Solicitante : JANMARY CHIQUINQUIRA BETANCOURT
Obligado : VICENTE DE JESUS LEAL

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que no constan en autos constancia de estudio de la beneficiaria MARIA GABRIELA LEAL BETANCOURT; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DEL PROCESO, conforme al Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la Beneficiaria MARIA GABRIELA LEAL BETANCOURT, ostentan 18 años de edad, y no se encuentra cursando estudios que le impida sustentarse por si sola, siendo esta una causal establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECLARA. Asimismo se ordena cancelar la Cuenta de ahorros Nº 0007-0166-14-0010001303 del Banco Banfoandes, abierta a nombre de este Juzgado y de la ciudadana JANMARY BENTANCOURT, en su carácter de Representante legal de la beneficiaria MARIA GABRIELA LEAL BETANCOURT. A tales efectos, ofíciese al Gerente del Banco Banfoandes, con el objeto de que de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez


Abog. Antonio José Illarramendi La Secretaria Temporal.,


Abog. Daliana C. Silva de Mojica.

Seguidamente se libró oficio N° 296-______

La Secretaria Temporal.,

Abog. Daliana C. Silva de Mojica.