REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 26 de Mayo de 2009.
Años: 199° y 150°
Exp. N°: 1389-09
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Demandante : MIGUEL EDUARDO SUAREZ URRIOLA (Actuando en nombre propio y representación de Maria Inmaculada, Luís Rolando y Maria Suárez)
Demandado : JONATHAN DANIEL RINCON MONCADA

Visto el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL EDUARDO SUAREZ URRIOLA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 13.180.787, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Maria Inmaculada, Luís Rolando y Maria Milagro Suárez Urriola, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.056.191, 16.235.331 y 16.235.330 respectivamente, asistido por la Abogada MARIA EUGENIA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.066, mediante el cual desiste de la presente acción, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dando por consumado dicho acto y otorgándole carácter de cosa juzgada, se dá por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. En consecuencia, devuélvanse los originales de los documentos anexos al presente expediente, solicitados por la parte actora, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas por la Secretaria, de conformidad con lo establecido por los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Remítase en su oportunidad, al archivo judicial, para su respectivo uso y manejo. Cúmplase.
El Juez,


Abog. Antonio J. Illarramendi M La Secretaria Temporal,


Abog. Daliana Silva de Mojica