REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, seis  (06) de Mayo  de dos mil Nueve 
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-V-2008-000213
 
PARTE ACTORA: JULIO  E.  RAMIREZ  ROJAS,   venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.534.544 actuando  en  nombre  propio,   Abogado  en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo  el Nro. 30.640.-
 
PARTE DEMANDADA: YILEIDA  JOSEFINA  JIMENEZ  RODRIGUEZ, venezolana,   titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.604.246.-----------------------
 
 
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE  ARRENDAMIENTO.
 
 
              La  presente  demanda  se  inició  por  auto de  admisión de   fecha  01   de  Febrero  del   año  2008,  por motivo del Juicio  CUMPLIMIENTO DE  CONTRATO DE ARRENDAMIENTO  intentado por   el  Abogado  JULIO  E. RAMIREZ ROJAS,   venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.534.544,  inscrito en el IPSA bajo  el Nro. 30.640;   contra  la  ciudadana YILEIDA  JOSEFINA  JIMENEZ  RODRIGUEZ, venezolana,   titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.604.246.  Expone la  demandante que  suscribió  con la  ciudadana  YILEIDA  JOSEFINA  JIMENEZ  RODRIGUEZ ,  ya  identificada,  en fecha  15  de  diciembre del  dos  mil seis (2006)  un  contrato de arrendamiento   a tiempo  determinado, sobre  un apartamento  identificado  con el Nro.  PB,  ubicado  en la planta baja del edificio Santa Rosa ubicado en la  Avenida  20 entre calles  20 y 21 de esta ciudad de Barquisimeto,  comprendido dentro de  los  siguientes  linderos:  Norte:  Local Comercial  Nro. 2 del edificio; Sur: Área de circulación  vertical del  Edificio;  Este: Fachada  este del  edificio  y Oeste:  Pasillo de circulación que da  al estacionamiento.  Señala   que  en  la  cláusula  tercera del contrato   se  dispuso   que el plazo  de  duración   del contrato  es de  seis  (6) meses,  a partir  del  Dieciséis  (16)  de Diciembre de  2006 y   con  vencimiento al   quince  (15) de  junio  de  2007.  Que  se  fijó  un canon  de  arrendamientos  por  la cantidad de  Trescientos  Mil   Bolívares (Bs.300.000,00)   mensuales. Que  llegado  el vencimiento del  contrato  en fecha  15 de  junio  de  2007,  la  arrendataria   continuó  en  posesión  del  inmueble arrendado gozando del  beneficio  de  la  prorroga legal de  seis  (6)  meses,  pero es el caso  que  la arrendataria   incumplió  con su obligación   legal  e entregar el inmueble  al termino de  la  prorroga legal.   Fundamenta  su  pretensión  en  los  artículos: 1159, 1160, 1167. 1264, 1271, 173, 1354, 1579, 1592,  1594, 1595, 1597 y 1599 del Código  Civil   y  artículos  1, 27, 33, 38, 39, 41 de  la Ley de Arrendamientos  Inmobiliarios y  115  de la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela.    Por  lo antes expuesto   es que acude a demandar  como  en efecto  lo  hace   a la  ciudadana  YILEIDA JOSEFINA  JIMENEZ  RODRIGUEZ,  plenamente  identificada, para  que convenga   o en su defecto  sea  condenada  por  el Tribunal  en  lo siguiente:  Primero: Proceda a  entregar  o devolver el inmueble  libre de personas  y cosas totalmente   solvente   de gastos  derivados   del condominio y en excelente estado  físico  y  funcional como  le  fuera  cedido  en arrendamiento. Segundo:   Al  pago  de  la  indemnización por  daños  y  perjuicios  desde el  16-12-2007,  pagando por  ello  una  cantidad  igual   al  canon de arrendamiento,  es  decir  la  cantidad de  TRESCIENTOS  MIL  BOLIVARES  (Bs.300.000,00) por  cada  mes  insoluto  y  los  que  se sigan  venciendo   hasta  la  total   y definitiva  entrega del inmueble   que  le  fuera  arrendado,  así  como el  pago   de sus  respectivos  intereses moratorios.  Tercero:   El pago   de los  intereses  moratorios  causados  por  el atraso  en la liquidación   de  los  cánones de arrendamientos,  tanto  para  el caso  de las  consignaciones  ilegítimas  como  para el caso de la ausencia   total  de  pago  de dichos   cánones  locativos.  Cuarto:   Se ordene  hacer   mediante  experticia  complementaria  del fallo,  el ajuste   del daño  sufrido,  la  indexación  judicial,  actualización  del  valor  nominal  al  valor  real por  indexación ,  calculados  desde  su  vencimiento  hasta  la  fecha en que se decrete   la  ejecución  del    fallo. Quinto:     Al  pago  de  las  costas  y  costos   procesales.  Solicitó  medida  de  secuestro y  estimó su  pretensión  en  la  cantidad  de  CINCO  MIL  BOLIVARES  FUERTES (Bs. 5.000,00) . Consignó anexos  en  5  folios  útiles.  --------------------------------------------------------------------
 
                 Al folio 16,  cursa    diligencia   del Alguacil   donde  expone  que  la  demandada  se  negó  a  firmar,  motivo por el cual  el Tribunal  acordó  su  notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código  de  Procedimiento  Civil,  cursando  la nota estampada  por  la secretaria  al folio   19.-----------------
 
       En la  oportunidad legal para dar  contestación  a  la  demanda , el Tribunal  dejó  constancia   que  la demandada  no  compareció  ni  por  sí  ni por  medio de  apoderado.-----------------------------------------------------------------------  
 
    	Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
 
PRIMERO: Consta en autos que la parte actora alega   que en fecha  quince de Diciembre del año dos mil seis (15-12-2006)  celebró contrato con la parte demandada cuyo objeto era  el arrendamiento  de un apartamento  identificado  con el Nro.  PB,  ubicado  en la planta baja del edificio Santa Rosa ubicado en la  Avenida  20 entre calles  20 y 21 de esta ciudad de Barquisimeto,  comprendido dentro de  los  siguientes  linderos:  Norte:  Local Comercial  Nro. 2 del edificio; Sur: Área de circulación  vertical del  Edificio;  Este: Fachada  este del  edificio  y Oeste: Pasillo de circulación que da  al estacionamiento.  Señala   que  en  la  cláusula  Tercera del contrato   se  dispuso   que el plazo  de  duración   del contrato  es de  seis  (6) meses,  a partir  del  dieciséis  de Diciembre del dos mil seis (16-12-2006) hasta el   quince  de  Junio  del dos mil siete (15-06-2007);  contrato en el que afirma  se especificó  que el lapso de la prórroga legal comenzaría a operar a partir del  vencimiento contractual, además de mencionar que las partes fijaron como monto del canon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS  MIL  BOLIVARES  (Bs.300.000,00), reexpresados hoy en día en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) según lo establecido en la Ley de Reconversión Monetaria vigente desde el Primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008) en nuestro país.  Sin embargo, alega la parte demandante que la demandada no ha dado cumplimiento a la entrega  del inmueble arrendado una vez finalizada la prórroga legal, razones por las que pretende  que convenga   o en su defecto  sea  condenada  por  el Tribunal  en  lo siguiente:  Primero: Proceda a  entregar  o devolver el inmueble  libre de personas  y cosas totalmente   solvente   de gastos  derivados   del condominio y en excelente estado  físico  y  funcional como  le  fuera  cedido  en arrendamiento. Segundo:   Al  pago  de  la  indemnización por  daños  y  perjuicios  desde el  16-12-2007,  pagando por  ello  una  cantidad  igual   al  canon de arrendamiento,  es  decir  la  cantidad de  TRESCIENTOS  MIL  BOLIVARES  (Bs.300.000,00), hoy reexpresados en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo)  por  cada  mes  insoluto  y  los  que  se sigan  venciendo   hasta  la  total   y definitiva  entrega del inmueble   que  le  fuera  arrendado,  así  como el  pago   de sus  respectivos  intereses moratorios.  Tercero:   El pago   de los  intereses  moratorios  causados  por  el atraso  en la liquidación   de  los  cánones de arrendamientos,  tanto  para  el caso  de las  consignaciones  ilegítimas  como  para el caso de la ausencia   total  de  pago  de dichos   cánones  locativos.  Cuarto:   Se ordene  hacer   mediante  experticia  complementaria  del fallo,  el ajuste   del daño  sufrido,  la  indexación  judicial,  actualización  del  valor  nominal  al  valor  real por  indexación ,  calculados  desde  su  vencimiento  hasta  la  fecha en que se decrete   la  ejecución  del    fallo. Quinto:     Al  pago  de  las  costas  y  costos   procesales.  Solicitó  medida  de  secuestro y  estimó su  pretensión  en  la  cantidad  de  CINCO  MIL  BOLIVARES  FUERTES (Bs. 5.000,00). Acompañó la parte actora a su escrito libelar   original del contrato de arrendamiento al cual  se le brinda valor probatorio   por cuanto no fue desconocido por la contraparte.  Durante el lapso probatorio  promovió   en base al principio de la comunidad de la prueba y el mérito favorable de autos la confesión del demandado al no contestar la demanda, prueba que será posteriormente valorada. De la misma manera promovió  el escrito libelar lo que no es una prueba sino  simple y llanamente  una exposición de alegatos que pudieran ser contradichos o no por la parte demandada, además de promover el  contrato de arrendamiento celebrado el cual ya ha sido suficientemente valorado. Es importante acotar  que  el petitorio de la parte actora se circunscribe a la entrega del inmueble, totalmente solvente en sus servicios, libre de personas y cosas y en el mismo estado que lo recibió;  al pago de intereses moratorios así como al pago de indexación de las cantidades que se condenen a pagar por lo que esta servidora no  hará  pronunciamientos repetidos al respecto   Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
SEGUNDO: Por su parte, la demandada al momento de practicarse la citación personal no quiso firmar, según lo hizo constar el Alguacil de este Tribunal; por lo que la Secretaria de este Juzgado, procedió a  complementar la citación lo cual hizo constar, generando con ello que comenzare a correr  el término para la  contestación de la demandada y proceder al cumplimiento del derecho a la defensa; todo ello de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, derecho que en ningún momento  fue activado  por la  parte demandada, aún cuando  tuvo conocimiento del proceso instaurado en su contra y visto que tampoco promovió prueba alguna que le  favoreciera, esta servidora considera cumplida  los dos primeros presupuestos de la institución de la confesión ficta promovida por la parte actora; como lo son la no contestación y la no promoción de prueba alguna; por lo que pasa a analizar si en efecto se encuentra cumplido el tercer presupuesto de la confesión ficta relativo a que  lo alegado y probado por el actor se encuentre ajustado a derecho Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------- 
 
TERCERO: Analizado lo anterior, observamos que el  actor , actuando en nombre propio, esgrime que el plazo  de  duración   del contrato  objeto de la pretensión de Cumplimiento es de  seis  (6) meses,  contados a partir  del  dieciséis  de Diciembre del dos mil seis (16-12-2006) hasta el   quince  de  Junio  del dos mil siete (15-06-2007);  contrato en el que efectivamente la prórroga contractual comenzó a operar  desde el dieciséis de Junio del año dos mil siete (16-06-2007) hasta el  quince de Diciembre del año dos mil siete (15-12-2007); observándose además que la demanda fue interpuesta  veintitrés de Enero del año dos mil ocho (23-01-2008); fecha para la cual se encontraba vencida la prórroga legal, por lo que en cuanto a la pretensión de entrega del inmueble, esta servidora considera que se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------- CUARTO:  En el petitorio de la demanda la parte actora pretende “El  pago  de  la  indemnización por  daños  y  perjuicios  desde el  16-12-2007,  pagando por  ello  una  cantidad  igual   al  canon de arrendamiento,  es  decir  la  cantidad de  TRESCIENTOS  MIL  BOLIVARES  (Bs.300.000,00), hoy reexpresados en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo)  por  cada  mes  insoluto  y  los  que  se sigan  venciendo   hasta  la  total   y definitiva  entrega del inmueble   que  le  fuera  arrendado,  así  como el  pago   de sus  respectivos  intereses moratorios”. En efecto el demandante tiene derecho a ser indemnizado  por el incumplimiento en la entrega del inmueble esta servidora, condena a la parte demandada a pagar la cantidad de   TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo)  mensuales por cada  mes que continúe venciéndose hasta la entrega definitiva del inmueble, por cuanto el daño consiste en  el hecho de que la parte actora (ARRENDADOR) no hubiere recibido el canon de arrendamiento.  Respecto a los intereses moratorios, observa esta servidora  que en la cláusula  quinta del contrato de arrendamiento se  estableció una cláusula penal  en caso de mora en el pago  de “intereses moratorios y recargo por gastos de cobranza” (RESALTADO NUESTRO) en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) DIARIOS, entiéndase CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs. f.  5,oo) DIARIOS; sin embargo la conjunción “Y” implica la unión no separable de estos conceptos; por lo que, en vista de que la parte actora sólo pretende uno de ellos en su petitorio esta servidora observa la imposibilidad de desagregar  los conceptos de “intereses moratorios y recargo por gastos de cobranza” , además de desconocer el porcentaje o cantidad que implica cada uno de esos conceptos, razón por lo que  esta servidora se ve en la obligación de  declarar  improcedente la   pretensión  de pago de  intereses moratorios Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
QUINTO: Consta, igualmente en autos que la parte demandante  pretende además  la  indexación  de los cantidades de dinero dejadas de percibir, sin embargo, en materia arrendaticia no es dable  la declaratoria  de indexación alguna, por ser aquella de naturaleza contractual por lo que se declara improcedente esta pretensión,  razones  por las que visto  que  las pretensiones de la parte actora  solo se ajustan parcialmente a derecho, esta servidora debe declarar  como no producida la confesión ficta alegada por  la parte actora  y parcialmente con lugar la demandada  Y ASÍ SE DECIDE.--------
 
 
DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR  la demanda intentada por  el  Abogado  JULIO  E.  RAMIREZ  ROJAS,   actuando  en  nombre  propio,  contra  la  ciudadana: YILEIDA  JOSEFINA  JIMENEZ  RODRIGUEZ, ambos plenamente  identificados  en  autos, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.  En consecuencia,  se condena a la parte demandada: -----------------------------------------------------------
 
PRIMERO: A entregar, libre de personas  y cosas totalmente   solvente   de gastos  derivados   del condominio y en excelente estado  físico  y  funcional como  le  fuera  cedido,  a la parte actora el inmueble constituido por  un apartamento  identificado  con el Nro.  PB,  ubicado  en la planta baja del edificio Santa Rosa ubicado en la  Avenida  20 entre calles  20 y 21 de esta ciudad de Barquisimeto,  comprendido dentro de  los  siguientes  linderos:  Norte:  Local Comercial  Nro. 2 del edificio; Sur: Área de circulación  vertical del  Edificio;  Este: Fachada  este del  edificio  y Oeste: Pasillo de circulación que da  al estacionamiento. -------------------------------------------------------------------------- 
 
SEGUNDO:   Al  pago  de TRESCIENTOS  MIL  BOLIVARES  (Bs.300.000,oo), hoy reexpresados en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo)  por  cada  mes  insoluto  y  los  que  se sigan  venciendo   hasta  la  total   y definitiva  entrega del inmueble para lo cual  la Secretaria del Tribunal deberá realizar los cálculos  pertinentes una vez sea declarada definitivamente firme esta sentencia  Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Mayo del 2.009. Años: 199º y 150º.----------------------------------------------------------------------
 
	La  Juez   Temporal, 
 
 
           Abg. LUZ  MARIA VILLARROEL
 
	                                                      La  Secretaria, 
 
 
                                                        Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02: 55 P.M.
 
						La     Sec. 
 
 
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