REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-0004357
PARTE ACTORA: MARIA ESTHER CORRAL LIMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.959.763.---------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, Abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.508.- PARTE DEMANDADA: KELSY MARINA CAMACARO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.652.399.-----------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GARCIA FERNANDEZ, MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ y DANIEL ALEXANDER GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.387, 54.837 y 81.898, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 16 de Diciembre del año 2008, por motivo del Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana MARIA ESTHER CORRAL LIMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.959.763, asistida por el Abogado HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.508 contra la ciudadana KELSY MARINA CAMACARO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.652.399. Expone la demandante que de conformidad con la norma contenida en los artículos 1159, 1167 y 1594 del Código Civil y artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 881 – 894 del Código de Procedimiento Civil solicita el cumplimiento por parte de la ciudadana KELSY MARINA CAMACARO, ya identificada y en consecuencia, se le haga entrega del inmueble arrendado en los términos establecidos en el contrato de arrendamiento autenticado en fecha 29 de marzo del año 2007, el cual acompañó al libelo de demanda. Señala que en la fecha de autenticación suscribió un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la Urbanización Las Trinitarias, edificio las Guacamayas, piso 13, Apartamento 136, de esta ciudad de Barquisimeto. Que en fecha 15 de abril de los corrientes (2008) fue entregada una comunicación a la ciudadana KELSY MARINA CAMACARO, mediante la cual se le notificaba de la prórroga legal. Que en el mes de octubre de este año (2008) trató de comunicarse con la arrendataria siendo imposible localizarla, por lo cual solicitó los servicios de un abogado quien le manifestó que al localizar a la arrendataria ésta le solicito una prorroga hasta el mes de enero. Por lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 1159, 1167 y 1594 del Código Civil y artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios demanda lo siguiente: A) El cumplimiento del contrato de arrendamiento y la entrega del inmueble totalmente desocupado libre de personas; B) Al pago de la cláusula penal arrendaticia, a razón de CIINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) diarios, desde el primero de noviembre del 2008, hasta que se produzca la efectiva desocupación del inmueble por concepto de daños y perjuicios causados. C) Al pago de costas y costos del presente juicio. Estimó su pretensión en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,00). Solicitó se decretara medida de secuestro sobre el inmueble arrendado. Consignó anexos en 14 folios. ----------------------------------------------------------------------------
Al folio 19, cursa diligencia del Alguacil donde expone que la demandada se negó a firmar, motivo por el cual el tribunal acordó su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la nota estampada por la secretaria al folio 23.-----------------
Al folio 22, cursa poder Apud Acta otorgado por la ciudadana MARIA ESTHER CORRAL LIMA, ya identificada, al Abogado HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.508.-
Al folio 25, cursa poder Apud Acta otorgado por la ciudadana KELSY MARINA CAMACARO, ya identificada, a los Abogados: FRANCISCO GARCIA FERNANDEZ, MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ Y DANIEL ALEXANDER GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.387, 54.837 y 81.898, respectivamente.-------------------------------------------------
Desde el folio 27 al 31, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda y consignó anexos en 12 folios útiles.------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad. Se libró comunicación con oficio Nro. 078 de fecha 05-02-2009. ------------------------------------------------------
En fecha 01-04-2009 se difirió la sentencia a dictar para el quinto día de despacho después de que conste en autos las resultas de la prueba de informes librada en fecha 078 .-----------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que en fecha diecisiete de Diciembre del año dos mil ocho (17-12-2008) fue admitida demanda por motivo de cumplimiento de contrato de arrendamiento pretendiendo con ello la parte actora que la parte demandada entregue el inmueble ubicado en la Urbanización Las Trinitarias, edificio las Guacamayas, piso 13, Apartamento 136, de esta ciudad de Barquisimeto; el cual, según la parte actora fue arrendado según contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Cuarta de Barquisimeto; en fecha veintinueve de Marzo del año dos mil siete (29-03-2007), bajo el Nº 28, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, documental en original que fue acompañado al escrito libelar y promovido como prueba documental y al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni desconocido su contenido y firma; documental en cuya cláusula Tercera se lee que la duración del contrato es de seis (6) fijos improrrogables, contados a partir del primero de abril del año dos mil siete (01-04-2007); por lo que su terminación contractual operó el treinta de Septiembre del año dos mil siete (30-09-2007); comenzando de pleno derecho a operar la prórroga legal contemplada en el artículo 38, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a partir del primero de Octubre del año dos mil siete (01-10-2007) hasta el treinta de Marzo del año dos mil ocho (30/03-2008); razón que expone la parte actora para pretender incluso el pago de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES DIARIOS (Bs. F. 50,oo) por concepto de cláusula penal por el retardo en la entrega del inmueble; así como pretende que la parte demandada sea condenada al pago de costas y costos del proceso. Además de acompañar al libelo de la demanda el contrato de arrendamiento ya valorado, también acompañó copia simple del documento de propiedad al cual no se le brinda valor probatorio por cuanto no se dirime propiedad como tampoco se pretende el desalojo por motivo de necesidad. En el mismo sentido la parte actora acompañó y promovió en su oportunidad original de notificación de finalización de prórroga legal recibida por la parte demandada en carta privada en fecha veinticuatro de Abril del año dos mil ocho (24-04-2008); documental al que se el brinda valor probatorio por cuanto no fue desconocido por la contraparte y se encuentra suscrita por la contraparte. Por último la parte actora promovió el escrito contentivo de la contestación del demandado a los fines de demostrar que la parte demandada convino en la celebración del contrato y en la existencia de la cláusula penal, hecho que alega fue negado en principio y luego aceptado por la contraparte. Al respecto esta servidora observa que el contrato ya ha sido suficientemente valorado por lo que los alegatos y pruebas aportadas al proceso por la contraparte serán analizados a continuación Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada una vez complementada la citación por la Secretaria de este Juzgado y en tiempo hábil, otorgó poder apud acta al profesional del derecho que la asistió y contestó la demanda, conviniendo en principio en la celebración del contrato de arrendamiento, cuyo documental fue antes valorado. Sin embargo, alega que niega, rechaza y contradice el vencimiento del término de duración del contrato por cuanto afirma que la pretensión de cumplimiento y consecuente entrega del inmueble es improcedente por cuanto a su decir operó la tácita reconducción del contrato, por cuanto continuó ocupando el inmueble y la parte demandante continuó recibiendo el pago de los cánones de arrendamiento, a razón de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), hoy en día reexpresados en SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) según lo ordenado por la Ley de Reconversión Monetaria vigente en nuestro país a partir de primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008) en la cuenta Bancaria Nº 0410-0001-58-0014484191 que cursa ante la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, de la cual la demandante es titular; pago que fue depositado, a decir de la parte demandada, por exigencia de la parte actora; por lo que esgrime además que si la voluntad del arrendador hubierse sido la terminación del contrato le hubiere participado con anterioridad a la finalización del lapso de la prórroga legal. La parte demandada acompaña a su contestación veinticuatro (24) planillas de depósito bancario y fundamenta su alegato en los artículos 1.600 y 1.614 del Código Civil los cuales, en resumen establecen que si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se el deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo. De la misma manera niega, rechaza y contradice que deba pagar monto alguno por concepto de cláusula penal diaria, por cuanto señala que la misma es leonina; así como rechaza el que deba pagar las costas y costos del proceso; razón por la que pide sea declara sin lugar la demanda. En lapso oportuno promueve las tarjas de los bouchers de depósito acompañados a su contestación a los cuales se les brinda valor probatorio de conformidad con el artículo 1383 del Código Civil. Se constata igualmente que la parte demandada solicitó en lapso probatorio se oficiase a la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia a los fines de que esta informase si existe la cuenta Nº 0410-0001-58-0014484191, si la titular de la cuenta es la demandante, si existen depósitos bancarios por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo), prueba de informe que consta al folio cincuenta y cinco (55) de la presente causa y a la que se le brinda valor probatorio y donde consta que en forma bimestral o trimestral o cuatrimestralmente fueron realizados depósitos a favor de la parte actora, hasta casi un año después de finalizada la prórroga legal, la cual finalizó el treinta de Marzo del dos mil ocho (30-03-2008) por lo que indefectiblemente debe declararse de conformidad con el artículo 1.614 del Código Civil Venezolano que el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se pretende se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, el cual sólo puede ser objeto de demandas por motivos de desalojo, según las causales taxativamente establecidas en el artículo 34 y 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por lo que, previa advertencia a las partes respecto al momento oportuno para realizar la notificación de terminación del contrato (desahucio) y solicitud de entrega del inmueble, en el sentido de que el desahucio debe realizarse antes de la finalización del contrato y no después de finalizada la prórroga legal, se declara SIN LUGAR LA DEMANDA Y ASÍ SE DECIDE.------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA ESTHER CORRAL LIMA, representada por el Abogado: HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, contra la ciudadana: KELSY MARINA CAMACARO, representada por los Abogados: FRANCISCO GARCIA FERNANDEZ, MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ y DANIEL ALEXANDER GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.------- Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Mayo del 2.009. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12: 55 P.M.
La Sec.