REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-0009-740
Revisada exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se advierte que no se admitieron las pruebas promovidas dentro el lapso legal por la parte accionante, y siendo las mismas documentales, por lo que no requieren evacuación alguna, este Tribunal en aras de garantizar a las partes una justicia expedita pero siempre tutelando el derecho al debido proceso, principio estos enmarcados sublimemente en nuestra Carta Magna, Admite dichas pruebas salvo su apreciación en la definitiva, y por cuanto esta admisión no menoscaba el derecho a la defensa de las partes, en atención al artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, ordena la continuación de la causa en el estado en que se encuentra. Y así se decide.
La Juez
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
María Milagro Silva
PLRP/mms/gp