REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de 2009
199º y 150º
Asunto: KN03-X-2009-55
Principal:KP02-M-2009-000270
Resolución: Interlocutoria
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana YUNAHITH SOSA ESCALONA, venezolana, abogada, inscrita en el inpreabogado Nº 119.376, actuando en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano RAYNER JOAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.189.3769 y de este domicilio, contra el ciudadano JUAN ABRAHAN RIVRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.619. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 28.162,00), que comprende total al DOBLE de las siguientes cantidades:
1. DOCE MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs12.070,00): Capital exigido.
2. DOS MIL ONCE BOLÍVARES (Bs.2.011,00): derecho de comisión, estimado en 1/6%, del monto del capital exigido.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de TRES MIL DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.3.018,00); adicionándose los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación; haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CATORCE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.14.081,00), que resulta de la sumatoria de los montos arriba descritos, más los intereses que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación, adicionándose las costas que ascienden a TRES MIL DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs.3.018,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Maria Milagros Silva
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 405

PLRP/mms/gp