REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
Asunto: KN03-X-2009-52
Principal:KP02-M-2009-000267
Resolución: Interlocutoria
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana MARDUNELYN CHANG HONG, venezolana, abogada, inscrita en el inpreabogado Nº 92.412, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JOY JOSÉ VARELA BAVARESCO., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 360.283, contra la ciudadana MARIELENA LISBETH RAMIREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.960. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), que comprende DOBLE del capital exigido, adicionándose la suma que se obtenga de la corrección monetaria, calculados en base al monto reclamado, conforme al índice e precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, fijados por el Banco Central de Venezuela.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 5.000,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que resulta del capital exigido, más las costas que ascienden a CINCO MIL BOLÌVARES (Bs. 5.000,00), adicionándose la suma que se obtenga de la corrección monetaria recién mencionada y en ese caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Maria Milagros Silva
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 391

PLRP/mms/gp