Cursa del folio 1 al 2, libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, presentado por la abogado SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.137, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELY PASTORA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.543.287, tal como consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha: 04-12-2007, anotado bajo el Nº 43, tomo 258. Alegó la actora, que celebró contrato verbal de comodato, el día 25-01-2001, con el ciudadano MIGUEL JOSE COLLANTES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.786.483, sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda familiar que mide aproximadamente 42,54 metros, ubicada en la Urbanización Ruiz Pineda II, carrera 11, sector la “U” N° 0092-97, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, propiedad de su representada, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, 2 habitaciones, sala-comedor, 1 baño y sus linderos son: NORTE: En línea de 16,40 metros con la vivienda de Judith Hernández, SUR: En línea de 16,40 metros con la vivienda de Carlos Orellana; ESTE: En línea de 0,8 metros con áreas verdes; y OESTE: En línea de 0,8 metros con carrera 11, que es su frente. Aduce la actora, que no se estableció un término de duración del contrato de comodato y que en reiteradas oportunidades le pidió al ciudadano MIGUEL JOSE COLLANTES MEDINA, que le haga entrega del inmueble de su propiedad, y que había sido demandada por desocupación del inmueble que ocupaba en calidad de arrendataria y requería su casa para mudarse, a lo cual el accionado de autos se ha negado a hacerlo de manera grosera, por lo cual procedió a demandarlo, por cumplimiento de contrato de comodato a los fines de que cumpla o sea condenado por el Tribunal a hacer entrega totalmente desocupado de personas y bienes el inmueble referido, así como a pagar las costas y costos del procedimiento. Fundamentó su acción en el artículo 1731 del Código Civil y estimó su acción en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00). Del folio 3 al 8, cursan los documentos fundamentales de la acción. Al folio 9 cursa auto de admisión de la demanda de fecha 08-04-2008. Al folio 11, cursa diligencia del alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia que le fue imposible localizar al demandado de autos. Al folio 17 la actora solicito sea librado cartel, lo cual fue debidamente acordado en fecha 26-05-2008. Riela del folio 21 al 22 publicaciones en prensa del cartel de citación consignadas por la actora. Al folio 24, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que fijó cartel de citación en el domicilio del demandado. Al folio 26 la accionante requirió el nombramiento de defensor ad-litem, lo cual fue acordado al folio 27 de autos. Al folio 28, cursa diligencia del alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia que notificó a la abogada CARMEN ALVAREZ, quien fue designada como defensora ad-litem, a los fines de su aceptación al cargo, lo cual realizo en su oportunidad procesal correspondiente. Al folio 32, la parte actora, solicitó la citación de la defensora ad-litem, lo cual fue sustanciado, tal como se evidencia al folio 33. Al folio 34, el alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la cual dejó constancia que citó a la defensora ad-litem, abogada CARMEN ALVAREZ. Al folio 37, cursa escrito de contestación a la demanda presentado por la referida abogada. Al folio 40, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, en el cual promovió las testimoniales de los ciudadanos: EMILIA TEREZA LOPEZ ROMERO, FELICITA DELGADO, JASMINA RUEDA SANABRIA, NELLY VARGAS DE ESCALONA y HENRY MARAMARA, escrito que fue admitido en fecha 30-03-2009 y las declaraciones de los testigos promovidos cursan del folio 42 al 46. Al folio 48 de autos, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, con anexos que rielan a los folios 49 al 51, las cuales fueron admitidas al folio 52. Al folio 53, se dejó constancia que el testigo HENRY MARAMARA, no compareció. Al folio 55, la actora solicitó nueva oportunidad para la evacuación de la testigo FELICITA DELGADO, lo cual fue debidamente acordado al folio 56 de autos y su declaración cursa del folio 57 al folio 59 del presente asunto.- En fecha: 22-04-2009, se estampó auto de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de la oportunidad legal para dicta Sentencia en la presente causa, este Juzgador procede a proferir su fallo, en los siguientes términos:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

DE LA CONTESTACIÓN: En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la defensora ad-litem designada, abogada CARMEN ALVAREZ, actuando en representación del demandado, ciudadano: MIGUEL JOS COLLANTES MEDINA, a los folios 37 y 38 de autos, presentó escrito en donde contestó la demanda alegando en defensa del accionado que convenía en que celebró contrato de arrendamiento en forma verbal de comodato por el inmueble descrito en la demanda, y negó, rechazó y contradijo los alegatos expresados en el libelo de la presente demanda.-

DE LAS PRUEBAS: Establecen los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, lo que la doctrina ha denominado la carga de la prueba. Según este principio, corresponde a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos; en materia obligacional, la parte que pida su ejecución debe probar su existencia, y, por otro lado, quien pretenda eximirse de su cumplimiento debe probar su pago o el hecho que la extingue. En este sentido, durante el debate probatorio solo la parte actora promovió pruebas, las cuales serán valoradas en las motivaciones para decidir.- Y ASI SE ESTABLECE.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Expuso el actor en su libelo de demanda que celebró contrato verbal de comodato, el día 25-01-2001, con el ciudadano MIGUEL JOSE COLLANTES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.786.483, sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda familiar que mide aproximadamente 42,54 metros, ubicada en la Urbanización Ruiz Pineda II, carrera 11, sector la “U” N° 0092-97, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, propiedad de su representada, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, 2 habitaciones, sala-comedor, 1 baño y sus linderos son: NORTE: En línea de 16,40 metros con la vivienda de Judith Hernández, SUR: En línea de 16,40 metros con la vivienda de Carlos Orellana; ESTE: En línea de 0,8 metros con áreas verdes; y OESTE: En línea de 0,8 metros con carrera 11, que es su frente. Aduce la actora, que no se estableció un término de duración del contrato de comodato y que en reiteradas oportunidades le pidió al ciudadano MIGUEL JOSE COLLANTES MEDINA, que le haga entrega del inmueble de su propiedad, y que había sido demandada por desocupación del inmueble que ocupaba en calidad de arrendataria y requería su casa para mudarse, a lo cual el accionado de autos se ha negado a hacerlo de manera grosera, por lo cual procedió a demandarlo, por cumplimiento de contrato de comodato a los fines de que cumpla o sea condenado por el Tribunal a hacer entrega totalmente desocupado de personas y bienes el inmueble referido, así como a pagar las costas y costos del procedimiento. Fundamentó su acción en el artículo 1731 del Código Civil y estimó su acción en MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00).----------------
Ante la demanda incoada la defensora ad-litem designada, abogada CARMEN ALVAREZ, actuando en representación del demandado, ciudadano: MIGUEL JOSE COLLANTES MEDINA, a los folios 37 y 38 de autos, presentó escrito en donde contestó la demanda alegando en defensa del accionado que convenía en que celebró contrato de arrendamiento en forma verbal de comodato por el inmueble descrito en la demanda, y negó, rechazó y contradijo los alegatos expresados en el libelo de la presente demanda.--------------------------------------------------------------------------
Planteada en estos términos la controversia, pasa este Juzgador a dilucidar la litis de la siguiente manera:
PRIMERO: Observó este Juzgador, que durante el debate probatorio solo la parte actora promovió pruebas, constituidas por las testimoniales de los ciudadanos: EMILIA TEREZA LOPEZ ROMERO, FELICITA DELGADO, JASMINA RUEDA SANABRIA, NELLY VARGAS DE ESCALONA y HENRY MARAMARA.- Con respecto a esta prueba, constató este Juzgador que solamente comparecieron a declarar al folio 42, la testigo, ciudadana: EMILIA TERESA LOPEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 4.096.968, quien a pregunta formulada por la parte promovente, contestó: Que conoce a los ciudadanos: YELI PASTORA RANGEL y MIGUEL JOSE COLLANTES MEDINA y que tiene conocimiento de que la ciudadana: YELI PASTORA RANGEL, prestó sin tiempo de duración y gratuitamente su casa situada en Ruiz Pineda II Carrera 11, Sector U, número de identificación actual 22-11 y que en varias oportunidades le ha solicitado al ciudadano: MIGUEL JOSE COLLANTES, el inmueble antes señalado. Asimismo, al folio 57, riela la declaración de la testigo: FELICITA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.904.564, quien a pregunta formulada por la parte promovente, contestó: Que conoce a los ciudadanos: YELI PASTORA RANGEL y MIGUEL JOSE COLLANTES MEDINA y que tiene conocimiento de que la ciudadana: YELI PASTORA RANGEL, le prestó sin tiempo de duración y gratuitamente su casa situada en Ruiz Pineda II Carrera 11, Sector U, número de identificación actual 22-11 y que en varias oportunidades le ha solicitado al ciudadano: MIGUEL JOSE COLLANTES, el inmueble antes señalado.- Y siendo pues, que dichas declaraciones fueron rendidas sin contradicción alguna, por ello, son apreciadas por este Tribunal, en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a los demás testigos promovidos no serán objeto de valoración alguna, en virtud de que no comparecieron a declarar ante este Tribunal.- Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------

SEGUNDO: Asimismo, la parte actora, mediante escrito de pruebas que riela al folio 48, promovió y opuso al demandado Carta dirigida al IMVI, donde se puede leer que le dio en calidad de préstamo al señor Miguel Collantes, la casa, la cual fue recibida por el mencionado Instituto, tal como se desprende de sello húmedo que reposa en la misma, marcada con la Letra “A”, con lo que se propone demostrar que su representada dio en comodato la referida casa. Igualmente, promovió y opuso al demandado carta de adjudicación de a vivienda emitida por el Instituto Municipal de la Vivienda de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, con lo cual se propuso demostrar, que la casa dada en comodato al demandado, es propiedad de su representada, marcado con la letra “B”. Y siendo pues, que dichos instrumentos no fueron impugnados, desconocidas, o tachados por la parte accionada, son apreciadas por este Tribunal en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1.363 del Código Civil quedando demostrado lo alegado por la parte actora.- Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------

TERCERO: Habiendo quedado demostrado en el proceso la Relación Comodataria entre las partes, con las pruebas aportadas por la parte actora, durante el debate probatorio, y no habiendo la parte accionada, ciudadano: MIGUEL JOSE COLLANTES MEDINA, dado cumplimiento a la obligación de restituir el inmueble que ocupa desde el año 2001 en calidad de Comodatario, a pesar de las peticiones del actor, contraviniendo así lo establecido en el artículo 1724 del Código Civil, la presente acción debe ser Declarada CON LUGAR, y en consecuencia la parte accionada deberá restituir a la parte actora el inmueble objeto de la presente acción constituido por una vivienda familiar que mide aproximadamente 42,54 metros, ubicada en la Urbanización Ruiz Pineda II, carrera 11, sector la “U” N° 0092-97, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, propiedad de su representada, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, 2 habitaciones, sala-comedor, 1 baño y sus linderos son: NORTE: En línea de 16,40 metros con la vivienda de Judith Hernández, SUR: En línea de 16,40 metros con la vivienda de Carlos Orellana; ESTE: En línea de 0,8 metros con áreas verdes; y OESTE: En línea de 0,8 metros con carrera 11, que es su frente. Y ASI SE DECIDE.--------------------