Revisada como ha sido la presente acción, este Tribunal se pronuncia sobre la misma en los siguientes términos:
PRIMERO: La pretensión del actor consiste de una INSERCIÓN DE PARTIDA, lo que constituye una figura inexistente en la legislación venezolana, conforme al Código Civil vigente.
SEGUNDO: La parte actora fundamenta su acción en los artículos 458 y 501 del referido Código, así como en el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil. Dichos artículos contemplan la RECTIFICACIÓN DE ACTAS CIVILES, lo cual no concuerda con lo requerido por el actor en su escrito libelar, motivo por el cual, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción intentada por el ciudadano MARITZA MERCEDES ALVAREZ DE SILVA, asistida por la abogada KAYRA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, por no tener asidero jurídico la pretensión del demandante en los términos en que fue traído a estrados y así se declara. De igual manera se acuerda la devolución de los originales consignados, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
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