Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ JUÁREZ ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.086.975, domiciliado en Santa Rosalía, Calle Negro Primero con Calle San Francisco, Manzana 26, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono N° 0416-5576353, asistido en este acto por abogado GERARDO ALCALÁ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 23.496 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, que mide aproximadamente 19,00 metros de frente por 23,00 metros de ancho, para un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (437 Mts2), ubicados en Santa Rosalía, Calle Negro Primero con Calle San Francisco, Manzana 26, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, cocina, baño, lavadero, porche, garaje, dicha casa tiene un área de construcción de 7,00 metros de ancho por 10,00 metros de largo para un área total de setenta metros cuadrados (70 Mts2), cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Zuleima Vargas; SUR: Con Calle Negro Primero que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Marisol Castañeda; y OESTE: Con bienhechurías de Eudy Sánchez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 30.000,00), sin incluir el valor del terreno; equivalente a quinientas cuarenta y cinco unidades tributarias (545 U.T.).