Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADIS RAMONA RAMOS VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.350.745, domiciliada en la Vía Carorita, Prados del Norte II, calle 11 entre 4 y 5, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio: LINO CUICAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 92.378, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la Vía Carorita, Prados del Norte II, calle 11 entre 4 y 5, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara , con una superficie total del terreno de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (852 M2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42.60cm)con la calle 5 que es su frente; SUR: en línea de cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42.60cm) con casa y terreno ocupado por Julián Ramos ; ESTE: en línea de veinte metros (20m) con terreno ocupado por Lolimar Ramos y OESTE: en línea de veinte metros (20m) con calle 11.Las bienhechurias consisten en una casa con paredes de zing, techo de zing, piso rustico, una fundación de concreto y cabillas, árboles frutales de distintas especies y una cerca perimetral de bloque en un área de seis metros (6m) de largo por seis metros (06) de ancho para un área total de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36m2) . Todo con un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.5000, 00), lo equivalente a 90,90 Unidades Tributarias.-
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
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