Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA MARIA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.235.955; asistida por la abogada en ejercicio: GRACIELA PIÑA DE COLS., Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 121.312, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas sobre un lote de terreno ubicado en la Av. Monagas con calle las Flores N° 18-4. Chirgua, Sector IV, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en un terreno de origen municipal, con una superficie total del terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS (555mts) LINEALES DE FRENTE CON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS (555MTS) LINEALES DE FONDO, es decir MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (1.110,00 M2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 30 metros con Exdicson Salazar , SUR: en línea de 30 metros con calle las flores; ESTE: en línea de 37 metros con Orlando Martínez y OESTE: en línea de 37 metros con Av. Monagas. Las Bienhechurías, consistentes en una casa que consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, cocina garaje, porche, arboles frutales (criollos e injertados) totalmente cercada con alfajor. Todo con un valor de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00).