REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinticinco de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000235
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA MELENDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.736, domiciliada en la Carretera vía San Jacinto, Sector Santa Rita Sur de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado RAFAEL OCANTO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.155 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, constante de dos (02) habitaciones, sala, cocina y comedor, construida con paredes de adobe y bahareque, techo de caña y teja, pisos de cemento pulido; fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural, con un área total de CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (14.959,74 M2), y con área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA METROS CUADRADOS (61,60 Mts2), ubicadas Carretera vía San Jacinto, Sector Santa Rita Sur de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Terreno Vacio; SUR: Terreno Vacio; ESTE: Terreno Vacio; y OESTE: Carretera vía San Jacinto, las cuales tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas OLGA MARIA SERRANO DE DENTE y JULIO NICOLAS ZARCO GOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.797.816 y 5.946.598 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARITZA JOSEFINA MELENDEZ TORRES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 415-2009, se publicó siendo la1:44 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR