REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinticinco de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000187
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos REYES JOSE CASTILLO y ROSELIANO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.920.217 y 1.250.823 respectivamente, domiciliados en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de una planta, de una (01) habitación, un (01) baño, dos (02) sala, una (01) cocina; con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pinturas de paredes de caucho, techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, ventanas de hierro e instalación eléctricas externas, edificadas sobre un lote de terreno ejidos urbanos perteneciente al Municipio, ubicados en la Carretera hacia Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, del Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRASDOS (381,50 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155,00 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Francisco Rojas; SUR: Carretera hacia Río Tocuyo; ESTE: Camino Vecinal; y OESTE: Sucesión de la familia Crespo; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARCIAL DE JESUS ROJAS y JUAN FRANCISCO TORREALBA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.380.985 y 3.947.825 respectivamente, ambos domiciliados en la Población de Río Tocuyo, Sector La Lozana y Sector San Marcos de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos REYES JOSE CASTILLO y ROSELIANO PEÑA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 418-2009, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR