REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinticinco de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000112
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.086, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Carrera 4 entre Calles 01 y 02 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado HECTOR CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.696 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, constante de dos (02) habitaciones, una (01) Sala, un (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños, con estructura de acero-concreto, cubierta de techo de acero-concreto, acabado de paredes de friso lisos, pisos de concreto con recubrimiento de cerámica, ventanas compuestas de metal y madera, puertas exteriores metálicas, puertas interiores entamboradas de madera, instalaciones eléctricas embutidas en las paredes y techo, instalaciones sanitarias en baños, estado de conservación bueno, edificadas sobre un lote de terreno ejido (Nº DE Parcela 147-21-16), que pertenece al Municipio y que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (359,60 Mts2) con un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO CON CATORCE METROS CUADRADOS (54,14Mt2); fomentadas sobre un lote de terreno ejido Municipal, ubicadas en la Urbanización Antonio José Sucre, Carrera 04 entre Calles 01 y 02, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Marlilia Peña Castillo (Parcela Nº 147-21-03); SUR: Carrera 04 que es su frente; ESTE: Casa solar de Iraima Suárez (Parcela Nº 147-21-15); y OESTE: Casa solar de Mirian Montilla (Parcela Nº 147-21-17), en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 35.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA LOPEZ TORREALBA y JOSEFINA DEL CARMEN CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.776.779 y 9.639.560 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA ELENA MONTILLA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Mayo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414-2009, se publicó siendo la 1:39 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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