REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinticinco de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000095
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GAUDIS VIOLETA PARRA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.061.580, domiciliada en la Carrera 09 Lara, Sector El Brasil de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, con paredes de bloques de concreto, techo de caña teja, piso de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, una (01) Sala, una (01) cocina, un (01) comedor, y dos (02) baños; fomentadas sobre un lote de terreno ejido Municipal con un área total de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (460,30 M2), ubicada en la Carrera 09 Lara, Sector El Brasil, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (159,98 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 03-14; SUR: Parcela Nº 03-12; ESTE: Parcela Nº 03-16; y OESTE: Carrera 09 Lara, en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 20.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA FERNANDA MELENDEZ SUAREZ y MILEYIDIS ALICIA PEREZ MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.942.166 y 13.345.152 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Las Palmitas, Kilómetro 7 y Avenida Fuerzas Armadas, frente al Aeropuerto, Casa Nº 46-01 de esta ciudad, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GAUDIS VIOLETA PARRA DE MELENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416-2009, se publicó siendo la1:52 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR