REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000252

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ADRIAN RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.378.213, domiciliado en la calle 19 Barrio Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio FANNY PAEZ HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.355 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda, constante de Seis (6) habitaciones, una (01) Sala, un (01) baño simple, con puertas de hierro y ventanas de madera entamborada, piso pulido, con paredes de bloque de concreto, friso liso, techo de riple y zinc; fomentadas sobre un lote de terreno ejido Municipal con un área total de DOSCIENTOS DOCE METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (212,65 M2), ubicada en la calle 19 Barrio Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CUATROS METROS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (174,34 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 114-17—28-01; SUR: Parcela Nº 114-17-26-01; ESTE: Parcela Nº 114-17-01-01; y OESTE: Calle 19, en las cuales invirtió la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 45.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LUIS HERRERA Y PEDRO NAMAN CORONEL PENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.696.443 y 2.372.657 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PEDRO ADRIAN RODRIGUEZ CHIRINOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Mayo de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 411-2009, se publicó siendo la 1:26 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR