REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinte de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000191

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PILAR MARIA CASANOVA MARTIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.461.747, domiciliada en la Calle José Herrera con Calle Fe y Alegría, Barrio Torrellas de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias, constante de una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de concreto, techada de tabelón, piso de cemento pulido, constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (01) sala y un (01) baño, ubicada en la Calle José Herrera con Calle Fe y Alegría, Barrios Torrellas de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, edificadas sobre terrenos ejidos urbanos que pertenecen al Municipio y que mide aproximadamente SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (692,19 M2), y con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (142,50 M2), cuyos linderos son: NORTE: Parcela 106-29-04; SUR: Carrera Fe y Alegría; ESTE: Calle José Herrera Oropeza; y OESTE: Parcela 106-29-06; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUMARYS MAYELYN CHAVIEL MENDOZA y DENNYS RAFAEL MENDOZA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.639.866 y 11.698.685 respectivamente, domiciliados en la Calle Zulia entre Cumaná y Valera, casa Nº 13-04 y Urbanización Campanero, Calle 5, Esquina Padre Gutiérrez de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PILAR MARIA CASANOVA MARTIN, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 410-2009, se publicó siendo la 1:23 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR