REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, veinte de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2008-000343
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JAVIER MELENDEZ SOSA, ZAIDA YAMILET MELENDEZ SOSA, NOLEIDA YUSMARY MELENDEZ SOSA, YARLINNE GRISBETH MELENDEZ SOSA y OSCAR ALEXANDER MELENDEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.527.566, 9.848.200, 9.851.465, 12.450.069 y 9.635.083 respectivamente, domiciliados en las Palmitas, Sector Los Caños, Vía Matadero, Parroquia Trinidad Samuel del Estado Lara, asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias, constante de una casa de habitación familiar, construida con paredes de adobe, sin friso, estructura del techo de hierro con zinc, piso de tierra, ventanas de hierro, puertas de hierro, y dividida en dos (02) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, sin baño, fomentadas sobre un lote de terreno ejido rural, ubicado en las Palmitas, Sector Los Caños, vía Matadero, Parroquia Trinidad Samuel Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, que mide CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45.00Mts2) de construcción y una superficie global VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000Mts.2); cuyos linderos son: NORTE: Con terreno de Yonny Gómez; SUR: Carretera vía al Matadero sector Los Caños; ESTE: Con terrenos de Yonny Gómez; y OESTE: Con Callejón Vecinal; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DANNY JOSE GUANIPA OROPEZA y FRANCISCO GERMAN LOPEZ CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 15.262.773 y 10.769.931 respectivamente, domiciliados en la Calle Zubillaga, Sector La Guzmana, casa sin número de esta ciudad de Carora y en la Población Las Veras, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos PEDRO JAVIER MELENDEZ SOSA, ZAIDA YAMILET MELENDEZ SOSA, NOLEIDA YUSMARY MELENDEZ SOSA, YARLINNE GRISBETH MELENDEZ SOSA y OSCAR ALEXANDER MELENDEZ SOSA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 412-2009, se publicó siendo las 10:26 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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