REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, diecinueve de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO : KP12-S-2009-000161
El ciudadano OSWALDO RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.433.786, de este domicilio, asistida por el Abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 22, folio 08 frente, de fecha 25 de Enero de 1.935, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “OSVALDO RAFAEL”, siendo lo correcto “ OSWALDO RAFAEL” .-
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del ciudadano OSWALDO RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ, el nombre del solicitante como “OSWALDO RAFAEL”; quedando sin efecto “OSVALDO RAFAEL”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecinueve (19) de Mayo de 2009. Años 198º y l50º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407-2009, se publicó siendo las 2:13 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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