REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000217.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY LORENZO VASQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.514, domiciliado en la Carrera 6 (El Calvario) con Calle 08 Guzmán Blanco y Calle 11-A de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias, constante de una cerca perimetral totalmente cercado con paredes de bloque de concreto y bases de concreto armado, edificadas sobre terrenos ejidos urbanos que pertenecen al Municipio y que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (284,75 M2), y con un área de construcción de NUEVE METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS ( 9,00M2) de frente con TREINTA Y OCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (38,29 M2), ubicadas en la Carrera 6 (El Calvario) con Calle 8, Guzmán Blanco y Calle 11-A de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Carrera 6 El Calvario que es su frente; SUR: Parcela 107-11-21; ESTE: Parcela 107-11-07; y OESTE: Parcela 107-11-35; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JOSE SULVARAN MONTERO y GLORIA COROMOTO SUAREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 447.568 y 17.019.898 respectivamente, domiciliados en la Calle José Herrera Oropeza, Casa Nº 05-49 y Calle El Calvario entre Monagas y José Herrera Oropeza, casa sin número de esta ciudad de Carora, Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FREDDY LORENZO VASQUEZ FLORES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Mayo de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 397-2009, se publicó siendo las 10:26 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR