REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, catorce de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000028


Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 19 de Marzo de 2009, por el ciudadano EUDES ALBERTO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.402, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.215, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana MARIS ROSA FALCON DE CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.312.098, del mismo domicilio; alegando que tienen más de veinticinco (25) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión procrearon tres (3) hijos de nombres YULBERYS BEATRIZ, DARWIN ALBERTO y MANUEL ANTONIO CUEVAS FALCON, todos mayores de edad. La misma fue admitida en fecha 24 de Marzo de 2.009, en donde se acordó citar a la ciudadana MARIS ROSA FALCON DE CUEVAS, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la referida ciudadana en fecha 13 de Abril de 2.009, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 17 de Abril de 2.009, en cuya oportunidad la referida ciudadana expuso: “...Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto tenemos más de veinticinco (25) años separados de hecho; también es cierto que de dicha unión procreamos tres hijos de nombres YULBERYS BEATRIZ, DARWIN ALBERTO y MANUEL ANTONIO CUEVAS FALCON, quienes son mayores de edad y que no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales. Estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos…” .


Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano EUDES ALBERTO CUEVAS, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana MARIS ROSA FALCON DE CUEVAS, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo del Municipio Torres del Estado Lara, el día 02 de Febrero de 1976, inserta bajo el Nº 641, Copia Nº 26, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese, Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Mayo de 2009. Años 199º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 400-2009, se publicó siendo las 11:07 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR