REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-019613
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18-02-08, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: YUSMARI JOSEFINA OLLARVES MARTINEZ Y DOMINGO RAMON RIVAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.590.381 y 14.143.387, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Yelena Jiménez, Inpreabogado No. 127.461. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 10 del expediente. En fecha 26 de Junio del 2002 compareció el cónyuge solicitó el conversión y solicitó la notificación de la ciudadana Yusmari Josefina Ollarves Martinez, quien se notificó en fecha 03 de Febrero del 2003.- ------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: YUSMARI JOSEFINA OLLARVES MARTINEZ Y DOMINGO RAMON RIVAS SALAS, por ante la Jefatura Civil del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías Estado Aragua, en fecha: 01 de Junio de 2006, anotado bajo el No. 050, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de Mayo del dos mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra inserta en el expediente Nro. KP02-S-2007-019613 Certificación que se expide a los 07 días del mes de Mayo del año 2009. Años 193º y 144º.
El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero