REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-005544
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: NANCY NAYLET BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.248.712, asistida por el abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.758, en el cual solicita ser declarada junto a sus hermanos WILLIAN JOSE BRACHO, FRANKLIN RAMON BRACHO, ANGEL JESUS PULGAR BRACHO, CELIDA JOSEFINA BRACHO DE GONZALEZ, YELITZA JANETT PULGAR BRACHO, CARMEN ZOBEYDA BRACHO DE MARTIN y RAQUEL MIGDALIA PULGAR BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.322.185, 7.669.032, 13.567.424, 4.374.126, 9.616.669, 7.375.085 y 10.776.171, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de VIDALIA RAMONA BRACHO DE PULGAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.093.220, y que falleció ab-intestato en fecha 23 de Agosto de 2007, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el N°. 804, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto ------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: EVIEZ ROMERO MARIELA DE LOS ANGELES y ROMERO CARMEN ALECIA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.335.098 y 7.346.997, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a NANCY NAYLET BRACHO, WILLIAN JOSE BRACHO, FRANKLIN RAMON BRACHO, ANGEL JESUS PULGAR BRACHO, CELIDA JOSEFINA BRACHO DE GONZALEZ, YELITZA JANETT PULGAR BRACHO, CARMEN ZOBEYDA BRACHO DE MARTIN y RAQUEL MIGDALIA PULGAR BRACHO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta VIDALIA RAMONA BRACHO DE PULGAR.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
|