REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000297

VISTOS------------------------------------------------------------------
En fecha 16/03/2009 los ciudadanos: JHON ALEXANDER CARDENAS MONSALVE y ELSY PASTORA MEDINA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 11.788.490 y 13.488.041 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Maribel Castañeda, Inpreabogado Nº 114.333; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27/04/2009 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JHON ALEXANDER CARDENAS MONSALVE y ELSY PASTORA MEDINA VARGAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de abril de 2003, anotado bajo el N° 101, folio 102 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2003. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de mayo de 2.009. Años: l99° y 150°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/Ihp.-