REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil nueve
Años 199º y 150º

Constituido como Tribunal de Retasa

En fecha 30 de junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio OSCAR GIMÉNEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.378 e interpuso demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana BENILDE ROSA DELFÍN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.242.192 y de este domicilio.
PRIMERO: Señala el actor en su demanda que la ciudadana BENILDE ROSA DELFIN, ya identificada, contrató sus servicios profesionales para que realizara una demanda de reconocimiento de filiación y partición de gananciales, en contra del ex-concubino de la ciudadana antes mencionada, de nombre GIOVANNI NICOLA PATTI TRIPOLI, otorgándole para ello un Poder notariado y pactando, en principio, como pago inicial de sus honorarios la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00).
La demanda se interpuso por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el 2 de diciembre de 2005 y culminó el 28 de febrero de 2007, por desistimiento de la parte actora. Durante ese lapso la parte intimante realizó una serie de actuaciones y diligencias, a las que ahora les asigna un valor, de la manera siguiente:
1) Estudio, redacción y presentación del Escrito de Demanda, de fecha 02-12-2005, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00). 2) Estudio, redacción y presentación de Solicitud de Medidas Cautelares, de fecha 24-01-2006, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00). 3) Diligencia, insistiendo en las Medidas Cautelares, de fecha 21-02-2006, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00). 4) Diligencia, de fecha 23-02-2006, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00). 5) Diligencia, consignando copias, de fecha 18-04-2006, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00). 6) Diligencia, solicitando avocamiento, de fecha 12-06-2006, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00). 7) Diligencia, ratificando Medida de Embargo, de fecha 31-07-2006, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00). 8) Estudio, Edición y presentación de Escrito de fecha 2-10-2006, donde solicita se decrete Medida de Embargo, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00). 9) Diligencia, de fecha 31-10-2006, donde solicita se libre la compulsa para la respectiva Citación y se apela del Auto, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00). 10) Diligencia, de fecha 20-11-2006, donde consigna copias para oír la Apelación por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00). 11) Diligencia, de fecha 28-11-2006, solicitando Citación por Carteles, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00). 12) Diligencia, de fecha 20-12-2006, donde consigna la publicación de los Carteles de Citación, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00). 13) Diligencia, de fecha 26-07-2007, donde solicita se fije cartel en la residencia de la demandada, por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00). 14) Diligencia de fecha 28-02-2007, desistiendo del procedimiento, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00). En conclusión, fijó la cuantía de la acción intimatoria en la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 595.000,00), más la indexación respectiva, hasta que se tenga la sentencia y se ordene el cálculo en forma definitiva, mediante experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: Admitida la demanda, se ordenó la intimación de la ciudadana BENILDE ROSA DELFIN. Por cuanto el Alguacil del Tribunal manifestó no poder localizar a la intimada, a solicitud del intimante se procedió a la citación por carteles, que no se llegaron a publicar por cuanto la intimada compareció al Tribunal. Según consta de las actas procesales, dentro del lapso correspondiente, la intimada no contestó ni se opuso a la intimación que se le hiciera, por lo que el Tribunal declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del Abogado Oscar Giménez Martínez. Posteriormente en fecha cinco (5) de febrero de 2009, el Abogado Freddy José Pérez Mogollón, con el carácter de Apoderado de la intimada, solicitó el beneficio de RETASA DE HONORARIOS, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados. En vista de ello el Tribunal fijó la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, recayendo dichos cargos en los Abogados en ejercicio ZALAG S. ABI HASSAN y MANUEL RIVERO USECHE, postulados por las partes intimante e intimada, respectivamente; quienes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. Habiéndose consignado los honorarios, se constituyó el Tribunal Retasador, designándose como ponente al Abogado MANUEL RIVERO USECHE.
TERCERO: Este Tribunal Retasador, una vez hecha la revisión del expediente signado con el Nº KP02-V-2008-002385, contentivo de la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, solicitada por el Abogado OSCAR GIMÉNEZ MARTÍNEZ, pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
La fijación de los honorarios profesionales de los Abogados por su actuación en asuntos judiciales, no es tarea fácil que pueda hacerse en forma matemática o sobre elementos y bases absolutamente objetivas. De hecho, el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos señala en su Artículo Tercero, las circunstancias que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a sus clientes sus honorarios, y que esencialmente son los siguientes: Importancia de los servicios; cuantía del asunto; el éxito obtenido y la importancia del caso; la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, su experiencia y reputación; la situación económica del cliente; la posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos; si los servicios son eventuales, fijos o permanentes; la responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto; el tiempo requerido; el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; si el abogado ha procedido como Consejero del cliente o como Apoderado; el lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de el y el índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela. Lo preceptuado por esta norma se debe analizar en concordancia con el Artículo 48 del Código de Ética Profesional y el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Estos principios son los soportes del Tribunal de Retasa para considerar la única materia que le está permitida, como lo es, fijar el valor de esas actuaciones.
Con apoyo en lo anterior, se observa en cuanto al éxito obtenido, que el caso no fue llevado hasta su normal culminación mediante la sentencia, sino que terminó por desistimiento del procedimiento; que dicho caso no reviste particular importancia; que la materia sobre la que éste versa es de rutina y no implica novedad o dificultad por los problemas jurídicos discutidos; que el abogado no quedó impedido de patrocinar otros asuntos; que para el abogado no derivó una responsabilidad especial en relación con el asunto; que el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto fue de un nivel de dificultad ordinario; y que el lugar de la prestación de los servicios fue el del mismo domicilio del abogado y no fuera de él.
Ahora bien, aún cuando este Tribunal colegiado reconoce el derecho a cobrar honorarios que tiene el abogado intimante, máxime cuando los mismos no fueron rechazados por la intimada, ni por su apoderado judicial, no es menos cierto que el monto de los honorarios demandados es sumamente elevado y no guarda proporción con las actuaciones realizadas en el curso del iter procesal, ni tampoco con el resultado final obtenido, habida cuenta de que el proceso no fue llevado hasta su forma natural de conclusión, cual es la sentencia, sino que terminó mediante el desistimiento del procedimiento, tal como consta de las actas del expediente.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve Retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los anteriores factores de ponderación, de la forma siguiente:
1) Estudio, redacción y presentación del Escrito de Demanda, cursante a los folios 1 al 9, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).
2) Estudio, redacción y presentación del Escrito de solicitud de Medidas Cautelares, cursante a los folios 74 al 77, CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.500,00).
3) Diligencia insistiendo en las Medidas Cautelares, cursante al folio 78, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
4) Diligencia insistiendo en las Medidas Cautelares, cursante al folio 79, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
5) Diligencia para consignar copia sobre denuncia, cursante al folio 81, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
6) Diligencia para solicitar avocamiento, cursante al folio 106, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
7) Diligencia para ratificar Medida de Embargo, cursante al folio 119, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
8) En cuanto al Estudio, redacción y presentación del Escrito donde se solicita se decrete Medida de Embargo, cursante presuntamente al folio 128 del expediente principal, la correspondiente copia certificada no aparece en el presente expediente, por lo que no se le asigna valor alguno.
9) Diligencia donde solicita librar Compulsa para la respectiva Citación y se ejerce Recurso de Apelación, cursante al folio 145, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
10) Diligencia donde consigna copias para oír la Apelación, cursante al folio 147, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
11) Diligencia para solicitar Citación por Carteles, cursante al folio 161, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
12) Diligencia para consignar la publicación de Carteles, cursante al folio 164, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
13) Diligencia donde solicita se fije Cartel en la residencia de la demandada, cursante al folio 205, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00).
14) Diligencia donde se Desiste del Procedimiento, cursante al folio 209, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500).
La suma de todas las partidas anteriores, arroja un total general consolidado de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
Por todas y cada una de las razones expresadas con anterioridad, este Tribunal retasador, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado en ejercicio OSCAR GIMÉNEZ MARTÍNEZ, antes identificado, en contra de la ciudadana BENILDE ROSA DELFIN, también identificada, y por lo tanto ordena a esta última cancelarle al intimante la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00).
EL JUEZ NATURAL JUECES RETASADORES

EL SECRETARIO

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las ________
EL SECRETARIO,