REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002713


“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara; solicita la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano EUSEBIO RODRIGUEZ, la cual corre inserta, bajo el N° 136 del año 2008, asentada en los libros de registro civil de Defunciones levado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se omitieron incluir los nombres de dos de sus hijos ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MENDOZA, hijo de la ciudadana ROYCE TIBISAY MENDOZA YEPEZ y al ciudadano FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, hijo de la ciudadana LEONORA GONZALEZ DIAZ. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción y de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 20 de Marzo de 2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MENDOZA, hijo de la ciudadana ROYCE TIBISAY MENDOZA YEPEZ y el ciudadano FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, hijo de la ciudadana LEONORA GONZALEZ DIAZ son hijos del ciudadano EUSEBIO RODRIGUEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de defunción inserta bajo el No. 136 del año 2008. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los once días del mes de Mayo del 2009. Años: 199° y 150°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.