REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016216

En fecha 13/11/2008 los ciudadanos FRANKLIN PASTOR PEREIRA VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.356.859 y de este domicilio, solicitó ser declarada junto con su Madre MARIA DE LOURDES VASQUEZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.195.742 y de este domicilio, y Hermanos JOSE DE JESUS, ARIANNI ALEJANDRINA, ALEJANDRO, ADRIANA AIMEE Y JOAN MANUEL PEREIRA VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.731.021, 4731.937, 9.541.216, 11.265.029 y 11.882.686, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 435.724, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Marzo del año 2.008, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante. Admitida la solicitud en fecha 09/03/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 37 y 38). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROBERT VARGAS Y RUDITH PEREIRA, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 435.724, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de Marzo del año 2.008, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FRANKLIN PASTOR PEREIRA VASQUEZ, MARIA DE LOURDES VASQUEZ DE PEREIRA, JOSE DE JESUS, ARIANNI ALEJANDRINA, ALEJANDRO, ADRIANA AIMEE Y JOAN MANUEL PEREIRA VASQUEZ, Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEREIRA a los ciudadanos FRANKLIN PASTOR PEREIRA VASQUEZ, MARIA DE LOURDES VASQUEZ DE PEREIRA, JOSE DE JESUS, ARIANNI ALEJANDRINA, ALEJANDRO, ADRIANA AIMEE Y JOAN MANUEL PEREIRA VASQUEZ supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) día del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-

La Juez,


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.
MJP/dmg