REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2007-002848


Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 18/02/2.009, en el presente juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por la abogada LUIGIA PASSARIELLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.257, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.024, de este domicilio, contra las ciudadanas ARCHLUS YULA DE DERNESSISIAN, TAKUI DERNESSISIAN, ALICIA DERNESSISIAN, MARIA DERNESSISIAN y ASNIF JATUNA DERNESSISIAN venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 2.376.247, 7.498.585, 7.425.108, 6.449.312 y 6.442.492, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal observa:

1) Por la parte actora comparecieron los abogados LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA y LUIGIA PASSARIELLO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.024 y 38.257, respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente juicio.
2) Por la parte demandada se encuentran presentes las ciudadanas ARCHLUS YULA DE DERNESSISIAN, TAKUI DERNESSISIAN, ALICIA DERNESSISIAN, MARIA DERNESSISIAN y ASNIF JATUNA DERNESSISIAN, asistidas por el abogado Miguel Ángel García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 65.771.
3) La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio acepta reconoce y da por valido el Contrato de gestión de trabajo de prestación de servicios y honorarios profesionales suscrito con el demandante en fecha 23/09/2.003 y desisten de continuar con el ejercicio de las defensas interpuestas y del recurso de apelación N° KP02-R-2008-001376 en proceso, ejercido en el mencionado juicio por sus apoderados judiciales.
4) La parte demandada, a los fines de cumplir con la obligación de pago asumida en el contrato antes referido y considerando hechos personales que les impiden cancelar el monto reclamado, ofrecen cancelar en este acto al abogado demandante LUIS ALFREDO SALDIVIA PEÑALOZA, antes identificado, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00) mediante la emisión de un cheque personal del Banco de Venezuela N° 71001751.
5) La parte demandada, a los efectos de honrar el trabajo profesional realizado en el presente juicio por la apoderada actora, Dra. LUIGIA PASSARIELLO y previa su aprobación proceden a cancelar en este acto sus honorarios mediante cheque personal del Banco de Venezuela N° 72001752, por un monto de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 18.000,00), que en este acto le entregan a la mencionada abogada.
6) La parte actora con el propósito de realizar reciprocas concesiones señalan que visto el ofrecimiento hecho por las ciudadanas antes mencionadas, acepta el ofrecimiento de pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00) mediante la emisión de un cheque personal del Banco de Venezuela N° 71001751, no teniendo mas nada que reclamar a las demandadas por el contrato de servicio antes mencionado.
7) La parte actora renuncia al reclamo del monto de DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F 207.813,28) en el cual fue estimado la demanda y el contrato de prestación de servicios referido y recibo conforme al pago ofrecido y el cheque emitido.
8) La parte actora expresa que por cuanto el pago anterior satisface el reclamo hecho, renuncia expresamente a favor de las demandadas cualquier garantía, participación, beneficio o bonificación que pueda corresponderme o tenga derecho en ocasión al contrato en cuestión, sobre el inmueble propiedad de las demandadas, identificado en autos.
9) Ambas partes declaran estar conformes con la determinaciones y las mutuas concesiones antes expuestas y acuerdan poner fin al proceso antes mencionado y cualquier proceso eventual contra los demandados, sus coherederos con ocasión del fallecimiento de la señora ARCHULUS YULA KARAOGLANIAN DE DERNESSISIAN o sus sucesores.
10) Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, en fecha 14/08/2.007 y comunicada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la misma fecha, según oficio N° 1763, sobre un Apartamento ubicado en la Avenida Lara, entre Calles 6 y 7, Municipio Iribarren del Estado Lara, propiedad de la parte demandada.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica