REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-004274


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUGHIN CAROLINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°15.352.009, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle en proyecto con calle Negro Primero, casa Nro. RC 182 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ciento cuarenta metros con ochenta centímetros cuadrados (140,80 mts.2) comprendido por una superficie de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts.) de frente por Dieciséis (16 mts.) de fondo aproximado de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechuria de Aura Colombo; SUR: Con bienhechurías de Aura Coronado; ESTE: Con calle en proyecto que es su frente y OESTE: Con bienhechurias de Olga Aguilar. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento y cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, que se divide en dos habitaciones, una sala y una cocina, la respectiva vivienda cuenta con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigo ELIZABETH GARCIA WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana SEGHIN CAROLINA CORONADO ARAUJO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/merysa